La competencia del juez concursal en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio al declarase el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges. Articulo 717,último parrafo, del Codigo Civil y comercial de la Nación
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Materias: | |
| Etiquetas: |
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sea el primero en dejar un comentario!