Las provincias no pueden abdicar por ley ordinaria de una facultad que les reservó la Constitución Nacional
Gardado en:
| Formato: | Artigo |
|---|---|
| Subjects: | |
| Tags: |
Sen Etiquetas, Sexa o primeiro en etiquetar este rexistro!
|
Títulos similares: Las provincias no pueden abdicar por ley ordinaria de una facultad que les reservó la Constitución Nacional
- tres incógnitas sobre la ley de riesgo del trabajo resueltas por la corte suprema de justicia de la nación y un dilema constitucional aún pendiente
- Apuntes y reflexiones sobre la validez constitucional del articulo 39 de la ley 24.577
- Análisis crítico de la ley 27.348 (Ley "plastilina")
- Ley 27.348 : un nuevo "parche" a la LRT y una nueva frustración
- Inconsistencias y contradicciones en la ley 27.348
- La incapacidad laboral temporaria en la ley 27.348