Eximiente de responsabilidad del daño o guardián : uso de la cosa contra su voluntad expresa o presuma (art. 1113, ultimo parr. del cód. civ.)
Salvato in:
| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | Articolo |
| Soggetti: | |
| Tags: |
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
|
Documenti analoghi: Eximiente de responsabilidad del daño o guardián :
- Responsabilidad del guardián. automotores. titularidad registral
- La eximente del artículo 1113 del código civul y el niño inimputable, víctuma de una accidente de tránsito
- La privación de uso en la jurisprudencia del Neuquén
- Plenarios sobre accidentes de tránsito
- Accidentes de automotores. responsabilidad del estado (ecistencia de obstáculos. mala señalización)
- La cituación de garantía